La Reforma Laboral aprobada en 2012 ha supuesto un cambio profundo en todo lo referente al mercado laboral. No sólo ha modificado algunas condiciones laborales, salarios, o contratos de trabajo, sino que también ha modificado la legislación existente en materia de Convenios Colectivos.
En esta última modificación es en la que quiero centrarme hoy. Y es que hoy, lunes 8 de julio de 2013 "caducan" más de 1.300 convenios colectivos de empresas y sectores, dejando sin regulación a casi 2 millones de trabajadores españoles.
Hasta ahora, la legislación establecía la ultractividad de los Convenios, o lo que es lo mismo: los Convenios Colectivos que caducaban eran renovados automáticamente, continuando vigentes hasta la siguiente renovación o revisión.
Esa norma ha sido modificada con la nueva Reforma Laboral, de manera que una vez al año, el Convenio Colectivo debe revisarse o prorrogarse expresamente. Las empresas cuyos Convenios caduquen y no sean renovados, pasarán a regularse por el Convenio del sector o, en caso de no haberlo, por el Estatuto de los Trabajadores, normativa laboral mínima en España.
La pérdida de complementos y derechos de los trabajadores, adquiridos durante años de negociación entre sindicatos y patronal.
Si el resultado de esta medida parece ser negativo, ¿Por qué se elaboró o implantó esta norma?
Porque el objetivo que se pretendía conseguir con ella era el de dotar de mayor dinamismo a la negociación colectiva.
Hasta el momento, había empresas cuyos Convenios Colectivos fueron pactados para un periodo de tiempo de entre 2 o 4 años, pero, al no ser necesaria la revisión, han permanecido vigentes y sin revisión 20 años después. El problema surge ahora, y concretamente hoy día 8, ya que termina el plazo marcado en la Reforma Laboral para la renovación de Convenios, quedando todavía bastantes empresas sin actualizar o renovar sus Convenios, y dejándolos, por lo tanto, sin vigencia.
Entonces, ¿Todos los Convenios no actualizados o prorrogados expresamente quedarán sin vigencia?
La respuesta es no. Hasta ahora, cuando no se llegaba a un acuerdo, se entendía que el Convenio continuaba vigente, y es precisamente esto lo que ha cambiado ahora.
Por esto, únicamente aquellos Convenios en los que exista denuncia y no se haya llegado a algún acuerdo quedarán sin vigor. El resto se entenderán prorrogados, aunque no exista declaración expresa de su continuidad.
Y con esta información, os hago la siguiente pregunta:
¿Creéis que ha sido una medida acertada?


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